**referencia_resolucion**: | 134-A-15 |
Categories: | Dádivas, Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sanciona, No sanciona |
Fecha de resolución: | 2019-03-15 |
Fundamento: | Respecto a la prohibición ética regulada en el articulo 6 letra a) se sancionó al servidor publico, porque al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en el procedimiento se concluye que el día dos de octubre de dos mil catorce el licenciado ----- solicitó la cantidad de US$700.00 al señor --------, quien le pagó únicamente la cantidad de US$100.00, dinero a cambio de ejercer su defensa técnica en la audiencia inicial celebrada el día seis de octubre de dos mil catorce en el Juzgado ------- de Paz de San Salvador; actividad que a ese servidor estatal le correspondía ejercer de manera gratuita por haber sido asignado como Defensor Público del señor ------- en dicha el proceso penal incoado en su contra. En cuanto a la prohibición ética regulada en el articulo 6 letra e) se absolvió al investigado porque al ejercer la defensa técnica del imputado, estaba realizando sus funciones. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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