Número de referencia de la resolución: | 133-A-18 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2019-08-21 |
Fundamento: | La información obtenida en el caso de mérito desvirtúa los datos proporcionados por el informante anónimo respecto a la supuestas transgresiones a la ética pública por parte de los señores Miguel Arístides Romero Vivar y Arrninda Leticia Rivera, Camarógrafos de la Unidad de Comunicaciones de la Alcaldía Municipal de Apopa; pues, según el informe del Jefe de Recursos Humanos Interino de dicho municipio, el día catorce de junio de dos mil dieciocho, los referidos servidores públicos se presentaron a sus labores con normalidad, tal como se establece en el registro de sus marcaciones y no solicitaron ningún permiso, licencia o incapacidad; además en dicho informe, se indicó que no fue recibido ningún reporte de ausencias injustificadas por parte de la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación de la municipalidad, a la cual se encuentran destacados. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos