Número de referencia de la resolución: | 127-D-17 |
Tesauro: | Decoro, Igualdad, Probidad, Sobreseimiento |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2019-03-05 |
Fundamento: | El artículo 97 letra e) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado. En este caso, la instructora delegada por este Tribunal efectuó su labor investigativa en los términos en los que fue comisionada, pero ésta no le permitió obtener medios de prueba distintos a los ya enunciados. Así, habiendo finalizado el término de prueba sin que con las diligencias de investigación efectuadas este Tribunal haya obtenido prueba que acredite los hechos objeto de denuncia y, por ende, la existencia de las transgresiones éticas atribuidas al señor José David Duarte Gómez, es inoportuno continuar con el trámite de ley. Independientemente de la imposibilidad de seguir conociendo sobre el presente procedimiento administrativo, este Tribunal estima conveniente advertir que todas las personas sujetas a la LEG deben regirse por los principios regulados en el art. 4 de la misma. En efecto, en resolución del28-01-2019 pronunciada en el procedimiento referencia 139- A-15, este Tribunal sostuvo que: "La ética pública está conformada por un conjunto de principios que orientan a los servidores estatales y los conducen a la realización de actuaciones correctas, honorables e intachables, entre ellas el garantizar que el interés público prevalezca sobre el particular". Es decir, los empleados de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Chalatenango, deben realizar sus funciones atendiendo los principios -entre otros- de probidad (actuar con integridad, rectitud y honradez), igualdad (tratar a todas las personas por igual en condiciones similares), y decoro (guardar las reglas de urbanidad, respeto y buena educación en el ejercicio de la función pública), regulados en el Art. 4 de la LEG. Dicha obligación se contrasta con el criterio fijado por la Sala de lo Constitucional en la resolución de inconstitucionalidad pronunciada el28-II-2014, en el proceso de referencia 8-2014, en el sentido que: "los servidores públicos están llamados a cumplir una función propia, institucional, de servicio a los intereses generales con objetividad y eficacia. Ello implica que en el ejercicio de su función han de obrar con criterios no partidistas o particulares, sino objetivos e impersonales, cumpliendo las leyes y la Constitución -arts. 125, 218 y 235 Cn. -en el marco de una Administración Pública profesional y eficaz" En ese contexto, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del señor Duarte Gómez en horas laborales se encuentra limitado por el bien común que se persigue en el desempeño de la función pública que desempeña como servidor municipal; pues tal como se menciona en la referida resolución: "el criterio fundamental para la identificación de las infracciones debe ser la finalidad de evitar que la conducta, incluso la privada o personal, de un servidor del Estado, genere una duda fundada de que sus intereses particulares pueden anteponerse al interés público de su cargo, y prevalerse de él para fines político-partidarios. Así ocurre cuando una participación política activista, protagónica, llamativa, exhibicionista o beligerante crea la percepción de que el servicio civil es un campo de reparto a disposición de los partidos políticos, y de que la función que se presta a los usuarios es más instrumento de captación de adhesiones políticas que de realización de los intereses generales y el bien común. En el sentido antes indicado, la realización de propaganda electoral y el proselitismo (esmero por ganar seguidores o partidarios), incluso fuera del ejercicio de las funciones y horarios de trabajo, son manifestaciones inequívocas de que un servidor estatal se prevale del cargo para hacer política partidista". |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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