Número de referencia de la resolución: | 13-D-19 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2019-11-01 |
Fundamento: | En ese sentido, si bien la señora Claudia María Cruz de Meléndez como empleada de la Gerencia Legal de CEL, se encuentra sujeta al ámbito de aplicación de la LEO, de conformidad al Art. 2 de la citada normativa; la situación de índole particular que le atribuye la denunciante, no tienen relación con las funciones que dicha servidora pública realiza en la CEL, por lo cual este Tribunal se encuentra inhibido de conocer dichas actuaciones particulares; asimismo, no puede pronunciarse sobre hechos de los cuales no se aprecien indicios de transgresiones a los deberes y prohibiciones éticas regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, los cuales constituyen el objeto de la competencia sancionadora de este Tribunal. 2 Es decir, que no basta que la persona denunciada se encuentre sujeta a la aplicación de la LEG, sino que los hechos atribuidos sean efectuados en el ejercicio de su cargo. En definitiva, la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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