Número de referencia de la resolución: | 77-D-19 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2020-06-15 |
Fundamento: | La imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las conductas señaladas, esto no significa una desprotección de los derechos que pudieran verse comprometidos, sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan; pudiendo el denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de señalar lo ocurrido. Así también, es pertinente informar al Auditor Fiscal. Por tanto, y con base en los artículos 1, 5 y 6 de la LEG y 81 letra b) de su Reglamento. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 77-D-19 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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