Número de referencia de la resolución: | 12-D-20 |
Tesauro: | Ámbito de aplicación de la Ley de Ética Gubernamental, Competencia exclusiva de otras instituciones |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2020-08-20 |
Fundamento: | En suma, este ente administrativo no se encuentra facultado para revisar los hechos denunciados, pues de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas; siendo la fina lidad perseguida combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública, no usí las conductas descritas. Adicionalmente, los hechos denunciados son de competencia exclusiva de otras instituciones de la Administración Pública. No obstante la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las conductas señaladas, esto no significa una desprotección de los derechos que pudieran verse comprometidos, sino únicamente que deben ser otras instancias las que, dentro ele sus competencias, evalúen y determinen las responsabi liclacles que correspondan; pudiendo los denunciantes, si así lo estiman pertinente, avocarse a las mismas a fin ele señalar lo ocurrido |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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