Número de referencia de la resolución: | 84-D-19 |
Tesauro: | Retardo administrativo injustificado |
Decisión: | Inadmisible |
Fecha de resolución: | 2020-08-20 |
Fundamento: | En .ese sentido, una vez agotada la investigación preliminar el Tribunal debe decidir si a partir de los elementos obtenidos se determina la existencia de una posible infracción ética y si, por ende decreta la apertura del procedimiento, pues de no ser así, el trámite debe finalizarse.. La información obtenida en el caso de mérito desvirtúa los datos proporcionados por la señora , pues se determina que los escritos que presentó los días cuatro y catorce de marzo, y dos d9 abril, todas las fechas de dos mil diecinueve, ante las miembros de la Comisión de Servicio Civil fueron parte del proceso de destitución que se le tramitaba: mediante el primero, solicitó que se le notificara la decisión de la Comisión; con el segundo ejerció su derecho de defensa y en el tercero requirió que se señalara audiencia de apertura a pruebas. Así, mediante resolución del día ocho de marzo: de dos mil diecinueve, se mandó a oír a la señora para que ejerciera su derecho de defensa; y en la resolución de fecha día cinco de diciembre de ese año, se resolvió que no era procedente continuar con el proceso de destitución en su contra, fue sobreseída y restituida en su cargo; con lo cual se repara que las miembros de la Comisión del Servicio Civil le dieron respuesta a sus escritos con el trámite correspondiente. : . De esta manera, no se advierte la transgresión a la prohibición ética de "Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones", regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG, por parte de las señoras Regina Marina.Díaz Guardado, Kryssia Partjela Guerra Valle y Karen Anayensi Arias Maravilla, ex miembros de la Comisión de Servicio Civil del Ministerio de Economía. En razón ,de lo anterior, . y no reparándose elementos suficientes que pero determinan.la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el présente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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