Número de referencia de la resolución: | 16-O-19 |
Tesauro: | Beneficios indebidos (dádivas) |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2020-07-22 |
Fundamento: | La conducta atribuida al señor Coto López. consistente en intervenir en la ratificación del pago de gastos de representación a su favor. por mil dólares de los EE.UU. (US$1,000.00). se calificó como una posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG. Una de las obligaciones que la Convención interamericana contra la Corrupción impone a los Estados partes es la aplicación de medidas dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear. mantener y fortalecer normas de conducta para el co1Tecto. honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán orientarse a prevenir conflictos de intereses (Art. lII. I Medidas preventivas, Convención interamericana contra la Corrupción). También el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos. emitido por la Asamblea General de las Naciones Unidas. estipula que un cargo público conlleva la obligación de actuar en pro del interés público, por lo que quien lo desempeñe no debe utilizar su autoridad oficial para favorecer indebidamente intereses personales o económicos propios o de sus familias. En armonía con esas obligaciones convencionales y con los principios éticos de supremacía del interés público. imparcialidad y lealtad -Art. 4 letras a) d) e i) LEG-. el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG contiene un mandato claro y categórico para los servidores estatales de presentar una excusa formal y apartarse de intervenir en una decisión o procedimiento en los cuales le correspondería participar, pero en éstos su interés personal, el de su cónyuge. conviviente. parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o socios, entran en pugna con el interés público. El conflicto de interés se define como "Aquellas situaciones en que el interés personal del servidor público o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entran en pugna con el interés público" art. 3 letra j) de la LEG-. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 16-O-19 |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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