Número de referencia de la resolución: | 107-A-17 |
Tesauro: | Incumplimiento de principios éticos |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2020-07-22 |
Fundamento: | El artículo 218 de la Constitución establece en su primera parte que ''losfimcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado", de ahí que la Sala de lo Constitucional haya interpretado que éstos deben realizar su función con eficacia y también con una actitud de desprendimiento del propio interés o defines personales (sentencia del 28-11-2014, lnconstitucionalidad 8-2014, Sala de lo Constitucional). Ahora bien, la legislación secundaria, particularmente la LEG contiene como uno de sus principios, el de supremacía del interés público -artículo 4 letra a) ele la LEG-, el cual orienta a todos los destinatarios de esa nonna a anteponer .\·iempre el interés público sobre el interés privado. En este sentido, el señor Villalobos Sánchez debía -entre otras funciones-coordinar, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con la distribución de procesos y diligencias a los Juzgados y Tribunales de su competencia; por ello al no cumplir a cabalidad con la jornada laboral que le corresponde como servidor público, en el período de enero a abril de dos mil diecisiete, antepuso su interés personal sobre su deber de destinar el tiempo de trabt\io para el cual fue contratado. Además, por el nivel de sus responsabilidades en virtud de su cargo de Coordinador de Oficina, el señor Yillalobos Sánchez debió actuar conforme al principio ético de re????ponsabilidad -artículo 4 letra g) LEG-, el cual conmina a cumplir con diligencia las ohligaciones del cargo o empleo público. Asimismo, debe considerarse que todo servidor público está conminado a cumplir con buena fe los deberes que su cargo le impone. Esta buena fe se identifica con el ánimo de servicio y de solución legítima a las necesidades de la colectividad y, por ende, de su nivel de responsabilidad y compromiso con la sociedad, a cuyos intereses debe servir. De este modo, la magnitud de la infracción deriva en este caso de su opción de privilegiar intereses particulares sobre el interés general ante el incumplimiento de sus funciones. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 107-A-17 |
Tipo de resolución: | Definitiva |
No hay ficheros adjuntos