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En ese sentido, se advierte que en el caso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar no son suficientes para atribuir el cometimiento de una posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, pues se carecen de elementos objetivos que robustezcan los señalamientos efectuados por el informante anónimo en el aviso planteado, por cuanto no es posible individualizar a la persona que presuntamente habría utilizado de forma indebida el vehículo N 9-862, ni las fechas en que ello habría ocurrido, no advirtiéndose, por tanto, la concurrencia del presupuesto establecido en los artículos 151 numeral 3) de la LPA y 84 letra b) del RLEG, situación que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. |