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En ese sentido, se advierte que el cuadro fáctico descrito por el informante, así como los datos obtenidos con la investigación preliminar del caso no son suficientes para considerar la posible transgresión destacada en la fase preliminar de este procedimiento, por parte de la señora ****, Regidora de la Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, regulada en el artículo 5 letra c) de la LEG, pues no se cuenta con elementos que reflejen la contratación de su hermana en dicha comuna. Sin lugar la apertura del procedimiento, por las valoraciones expuestas en el considerando IV de esta resolución. |