Número de referencia de la resolución: | 19-TEG-07 |
Tesauro: | Ética Pública |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2008-10-13 |
Fundamento: | El 25 de julio de 2007 tuvo entrada en este Tribunal la denuncia mediante la cual el señor ***** expuso, en síntesis, que ingresó al proyecto de práctica jurídica resultado del Convenio de Cooperación Institucional entre la Corte Suprema de Justicia y la Universidad de E\ Salvador el 9 de octubre de 2005, y que desde que inició dicho proceso enfrentó una serie de dificultades por la irresponsabilidad grave cometida por parte del Coordinador General de la Práctica Jurídica, licenciado Rafael Antonio Andrade Polío. (…)Declarar establecido que el Lic. Rafael Antonio Andrade Polío, en su calidad de coordinador de la Práctica Jurídica de la Facultad Multidisciplinaria Oriental de la Universidad de El Salvador, retardó sin motivo legal los trámites o la prestación de servicios administrativos, vulnerando la prohibición ética contenida en la letra i) del artículo 6 d la Ley de Ética Gubernamental. |
Ley: | Derogada |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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