• 34-TEG-07
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Número de referencia de la resolución: 34-TEG-07
Tesauro: Ética Pública
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2008-12-19
Fundamento: Respecto al licenciado Santiago Alvarado Ponce, la situación es diferente en cuanto se ha logrado evidenciar que desde el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, él reconoció la existencia de un posible conflicto de interés y además consideró la posibilidad de excusarse, pues al tener conocimiento que su hermana era la secretaria de actuaciones y había actuado como testigo de cargo en el procedimiento de remoción que se le seguía a la denunciante, su imparcialidad podía ser cuestionada: es decir, que sus actuaciones podían contener prejuicio o parcialidad. En este caso no se discute la decisión de fondo en la cual participó con su voto el denunciado, sino la omisión del deber de excusarse de participar en dicha decisión, deber al que está llamado por la Ley de Ética Gubernamental que hoy se le aplica y que se encontraba vigente al momento de desarrollarse los hechos que hoy son cuestionados. Declarar que el licenciado Santiago Alvarado Ponce, en su carácter de Magistrado de la Cámara de la Segunda Sección del Centro de Cojutepeque ha incurrido en la transgresión del deber de excusarse de participar en asuntos sobre los que tiene conflicto de interés previsto en La letra g) del art. 5 de la LEG.
Ley: Derogada
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
  • Resolución Final 34-07_Censurado.pdf
  • 9.8 MiB, application/pdf
  • 2022-05-16 20:54:42

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