Número de referencia de la resolución: | 17-D-22 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2022-06-24 |
Fundamento: | Del relato de los hechos, se colige que la denunciante atribuye al señor *****, Gerente General de la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, haber alterado un documento institucional, el cual el la habría emitido y suscrito previamente. Al respecto, se advierte que la situación antes descrita podría ser constitutiva de ilícito penal, cuya investigación le corresponde de manera exclusiva a la Fiscalía Genera l de la República, de conformidad con el artículo 193 N.04 de la Constitución. (…) Así para que la denuncia sea procedente ante este Tribunal es imprescindible que el asunto expuesto en la misma sea propio del marco ético establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, por lo que al trascender de este límite habrá distintas acciones en otras áreas del ordenamiento jurídico que ya no corresponde conocer a esta autoridad. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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