Número de referencia de la resolución: | 62-D-23 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2023-08-15 |
Fundamento: | El denunciante manifiesta que se apersonó a las instalaciones del CNR a presentar un escrito, mediante el cual solicitaba que se actualizara la parcela 2 del sector 0619022, incorporando el nombre de la señora **** como propietaria y a su persona como arrendatario y que se tomara en consideración un río que atraviesa la propiedad de oriente a poniente desde la carretera Troncal del Norte; sin embargo, no le recibieron el escrito, por lo que considera que le han violentado su derecho de propiedad y posesión, así como el de petición y respuesta, contenidos en los artículos 2 y 18 de la Constitución de la República, respectivamente. En ese sentido resulta pertinente aclararle al denunciante que este Tribunal se encuentra inhibido de conocer reclamaciones por violaciones a derechos fundamentales que se susciten en otras instancias, a fin de ejercer control constitucional; pues, esta autoridad administrativa únicamente puede sancionar por actuaciones que contraríen las conductas tipificadas en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, y la conducta que denuncia no encaja en ninguno de los supuestos regulados en dichos artículos. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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