• 198-D-12
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Número de referencia de la resolución: 198-D-12
Tesauro: Vinculación laboral privada en conflicto con el interés público, Supremacía del Interés Público, Probidad, Responsabilidad, Lealtad
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2014-01-23
Fundamento: En ese sentido, el señor Meléndez López utilizó los servicios profesionales de la señora Zeledón de Barba para un fin ajeno a las funciones institucionales asignadas a ella, durante la jornada ordenaria de labores; pues la nombró como su defensora en un caso particular. ... Al respecto, es pertinente aclarar que en el transcurso de este procedimiento, no se justificó la ausencia de la señora Zeledón de Barba a sus labores el cinco de enero de dos mil doce. Por el contrario, sí se demostró, por un lado, que la actividad solicitada a ella por su superior era definitivamente ajena a las tareas institucionales.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿Es una infracción ética que un servidor nombre como apoderado judicial a un subalterno?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
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  • 198-D-2012
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