Número de referencia de la resolución: | 69-A-13 |
Tesauro: | Deber de excusa, Probidad, Legalidad |
Deberes éticos (Art. 5 LEG): | c) Deber de no discriminación: Desempeñar el cargo sin discriminar, en su actuación, a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología, afiliación política. |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2015-03-11 |
Fundamento: | Si bien la Comisión Política de la Junta de Vigilancia Electoral adoptó dichas decisiones como órgano colegiado, desde el momento que los señores ******* y ******* fueron propuestos por los señores Pérez Valladares y Morales Lemus, surgió el conflicto de interés para los investigados, por concurrir una de “aquellas situaciones en que el interés personal del servidor público o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entran en pugna con el interés público” (art. 3 letra j) de la LEG). Efectivamente, resultaba evidente el conflicto de interés que tenían los servidores públicos denunciados al participar en las sesiones señaladas y tomar una decisión en su carácter de Directores Propietarios de la Junta de Vigilancia Electoral, y éstos debieron excusarse de las mismas. El hecho de que sea el Tribunal Supremo Electoral el ente encargado de realizar material y formalmente las contrataciones no exime de responsabilidad a los señores Rodolfo Armando Pérez Valladares y José Oscar Morales Lemus por participar durante el proceso de contratación de los señores ******* y *******. En virtud de lo anterior, al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en este procedimiento, se concluye entonces que los señores Rodolfo Armando Pérez Valladares y José Oscar Morales Lemus en el ejercicio de sus cargos participaron en las sesiones en las cuales se decidió la contratación de su ******* e ******* respectivamente, por lo que infringieron el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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