• 148-A-15
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**referencia_resolucion**: 148-A-15
Categories: Bienes, fondos y recursos públicos., Criterios para cuantificación de la multa, Deber de uso adecuado de recursos del Estado
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2018-05-23
Fundamento: ....los recursos públicos -bienes y fondos- que maneja y custodia cualquier servidor público no le son propios, sino que pertenecen y están al servicio de la colectividad. Esto significa que un funcionario o empleado público, en su trabajo cotidiano, no ha de orientar sus acciones ni los recursos que gestione hacia beneficios personales, sectoriales u otros, sino hacia objetivos que se vinculen de forma específica con las atribuciones y funciones propias de la institución en la que se desempeña; lo cual debe de manera inevitable servir a la realización de un interés colectivo; es decir, que importe a todos los miembros de la sociedad. Por tal razón, el desempeño de una función pública no debe visualizarse como una oportunidad para satisfacer intereses meramente privados o sectoriales, ni para obtener beneficios o privilegios de ningún tipo; pues ello supondría una verdadera desnaturalización de la actividad estatal.... La conducta del señor Carlos Antonio López consistente en utilizar las instalaciones del centro escolar que dirigía durante el período investigado para obtener un beneficio económico por el alquiler del mismo, constituye un hecho grave que se evidencia en la inobservancia del art. 218 de la Cn., en tanto, como empleado público debía estar al servicio del Estado, y no obteniendo un provecho de las instalaciones estatales bajo su guarda como Director del centro escolar. Significa entonces que el investigado priorizó obtener un beneficio económico en contravención a la normativa que le regía como Director del Centro Escolar, es decir, de la Ley de Ética Gubernamental y la Ley General de Educación, por mencionar algunas. Además, de la inobservancia de los requisitos para el alquiler de las instalaciones educativas con la finalidad de obtener fondos de inversión para la institución. Asimismo, se trató de una conducta realizada en más de una ocasión, siendo comprobado que al menos el señor Carlos Antonio López habría alquilado las instalaciones del centro escolar en dos ocasiones, obteniendo de ellas un total de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US$300.00)....En consecuencia, en atención a la gravedad y circunstancias del hecho cometido, el daño ocasionado a la Administración Pública, el beneficio obtenido y la renta potencial del investigado, es pertinente imponer al señor Carlos Antonio López, una multa correspondiente a cuatro salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio, vigente al momento en que iniciaron los hechos, lo que equivale a un total de novecientos sesenta y nueve dólares con sesenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$969.60).
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Definitiva
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  • Resolución Final Exp. 148-A-15.pdf
  • 4.89 MiB, application/pdf
  • 2019-02-21 17:07:12

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