• 164-A-16
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**referencia_resolucion**: 164-A-16
Categories: Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Prohibición de actividad privada, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2018-12-13
Fundamento: III. En la fase liminar del caso de mérito, se calificaron los hechos denunciados como una posible transgresión al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) y a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG; por cuanto la doctora Juana Elizabeth Hernández de Canales, Directora del Hospital Nacional San Juan de Dios, departamento de San Miguel habría autorizado a empleados de dicho centro de salud vender todos los días alimentos y bebidas en las instalaciones del citado nosocomio. Sin embargo, según el informe y la documentación obtenida en este expediente (fs. 6 al 59), se ha determinado que la Directora del Hospital Nacional San Juan de Dios autorizó a personas ajenas a la institución que solicitaron permiso para vender fuera del hospital y son identificados por medio de un carnet de autorización, actividad monitoreada por el Jefe de División Administrativa de ese hospital.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
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  • 2019-05-16 20:31:38
File Comment Status
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  • Uploaded by Lourdes Beatriz Méndez
  • 2019-04-26 14:50:16
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