• 252-A-17
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**referencia_resolucion**: 252-A-17
Categories: Prohibición de actividad privada
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2019-07-11
Fundamento: En el caso concreto, la información obtenida revela que durante el año dos mil diecisiete, los señores Ada Milagro Pineda de Flores, Rina Isabel Rivas de Castaneda y Nelson Alberto Aparicio Castro, se desempeñaron como maestras y Director, respectivamente, del Complejo Educativo ''Doctor Arturo Romero", del municipio y departamento de Ahuachapán. Asimismo, la información relacionada desvirtúa los datos proporcionados por el informante anónimo respecto a las supuestas transgresiones a la ética pública por parte de investigados; pues, en el informe rendido por los miembros del CDE fueron enfáticos en afirmar que, durante el año dos mil diecisiete, todas las labores, permisos y misiones oficiales de las señoras Ada Milagro Pineda de Flores y Rina Isabel Rivas de Castaneda estuvieron debidamente justificadas en el libro de asistencia diario y en sus expedientes laborales respectivos.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
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  • 252-A-17.pdf
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  • 2019-08-09 20:34:10

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