**referencia_resolucion**: | 41-D-16 |
Categories: | Deber de excusa |
Decisión: | No sanciona |
Fecha de resolución: | 2019-05-22 |
Fundamento: | Una de las obligaciones que la Convención Interamericana contra la Corrupción impone a los Estados partes es la aplicación de medidas dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán orientarse a prevenir conflictos de intereses (Art. III.1 Medidas preventivas, Convención Interamericana contra la Corrupción). En armonía con esa obligación convencional, el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG contiene un mandato categórico para los servidores estatales de presentar una excusa formal y apartarse de intervenir en una decisión o procedimiento en los cuales le correspondería participar, pero en éstos su interés personal, el de su cónyuge, conviviente, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entran en pugna con el interés público. La finalidad de la proscripción del art. 5 letra c) de la LEG, es garantizar a todas las personas que los actos administrativos que emanan de las instituciones gubernamentales se gestionan de manera objetiva e imparcial, y que se orientan exclusivamente a la satisfacción de los fines que justifican la existencia de cada entidad estatal. (...) En virtud de lo expuesto, y al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en el procedimiento, se constata que si bien entre los señores Rafael Antonio Morán Orellana y existe un vínculo matrimonial desde el año mil novecientos ochenta y seis, durante el período investigado el primero no intervino con su voto en la adopción del acuerdo municipal mediante el cual se decidió la compra de un inmueble propiedad de su cónyuge -------------, pues el señor Morán Orellana se abstuvo de participar en la sesión en la que se tomó dicha decisión, señalando quién era la propietaria de ese inmueble. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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