**referencia_resolucion**: | 62-D-18 |
Categories: | Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2019-01-29 |
Fundamento: | Al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en este procedimiento se ha acreditado que el día el día treinta de julio de dos mil diecisiete, el señor --------------- se trasladó hacia una cantina ubicada en la calle Rafaela Gutiérrez, en el centro de Ilopango, haciendo uso de la motocicleta placas M ---- propiedad del MOP. Asimismo, el día tres de junio de dos mil dieciocho el señor ------------, habría utilizado el vehículo placas N- ---- que le había sido asignado para una misión oficial para trasladarse al Turicentro Los Chorros. Además, se ha acreditado que el día treinta de julio de dos mil diecisiete el señor ------------, habiendo sido designado por parte del Supervisor de Gestores de Tráfico para una misión oficial en el bulevar San Bartolo, se trasladó hacia una cantina ubicada en la calle Rafaela Gutiérrez, en el centro de Ilopango, siendo en aparente estado de ebriedad custodiado por agentes del Cuerpo de Agentes Municipales de Ilopango. Por lo que, infringió el deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG y la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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