**referencia_resolucion**: | 139-A-15 |
Categories: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sanciona, No sanciona |
Fecha de resolución: | 2019-01-28 |
Fundamento: | El investigado, nombrado como Jefe del Departamento de Asesoría Legal de la Alcaldía Municipal de San Miguel -pese a estar exento de registrar marcación- debía cumplir con el horario laboral comprendido entre las ocho horas a las dieciséis horas, siendo indiferente si esa jornada se ampliara o no. Además, en el período comprendido entre el mes de junio del año dos mil quince a mayo del año dos mil dieciséis únicamente tramitó las siguientes ausencias justificadas: por misión oficial, incapacidad por "virosis"; y, el cuatro de junio del año dos mil dieciséis, cuatro horas, permiso personal; es decir, no solicitó permiso para ejercer la docencia en horas comprendidas dentro del horario laboral que debía cumplir en la Alcaldía relacionada. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Definitiva |
No attached files