**referencia_resolucion**: | 81-A-16 |
Categories: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | No sanciona |
Fecha de resolución: | 2019-08-16 |
Fundamento: | En definitiva, con la labor investigativa efectuada por el instructor y el análisis de los elementos probatorios incorporados al procedimiento no se ha logrado determinar que durante el período comprendido entre el día uno enero del año dos mil catorce y el día catorce de junio de dos mil dieciséis, la señora María Bertila Chicas Membreñ.o, Colaboradora Judicial del Juzgado de Paz de Cacaopera, departamento de Morazán haya realizado actividades privadas durante su jornada ordinaria de trabajo, por cuanto las ocasiones en que se ausentó de sus labores se encuentran debidamente justificadas y autorizadas por el Juez de esa jurisdicción. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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