**referencia_resolucion**: | 35-TEG-2009 |
Categories: | Objeto de la Ley de Ética Gubernamental, Conflicto de interés, Igualdad, Legalidad |
Año: | 13 |
Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente): | |
Decisión: | No sanciona |
Fecha de resolución: | 2013-03-13 |
Fundamento: | Se aprecia que en el presente procedimiento se ha acreditado plenamente que entre marzo de dos mil siete y marzo de dos mil nueve tanto el Comité de administración como la Junta Directiva realizaron actividades relativas a la formulación de propuestas y reclasificación de personal docente. A pesar de lo anterior, subsiste en los denunciantes una inconformidad por la manera en que dicha promoción se llevó a cabo; empero, no es competencia del Tribunal analizar los elementos fácticos y jurídicos que fueron considerados por ambos organismos para efectuar las reclasificaciones correspondientes, al ser un asunto de mera legalidad. |
Ley: | Vigente |
Problema jurídico: | *¿Es una infracción ética si la comisión académica no proporciona información sobre la evaluación y promoción del personal académico? ¿Se puede autoproponer los miembros de la comisión académica para promocionarse con excusa posterior? |
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): | f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines insitucionales |
Prohibiciones éticas (Art. 6 legislación vigente): | f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines insitucionales |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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