**referencia_resolucion**: | 139-TEG-2011 |
Categories: | Responsabilidad |
Año: | 13 |
Deberes éticos (Art. 5 LEG): | b) Deber de cumplimiento: Cumplir con responsabilidad y buena fe los deberes y obligaciones, como ciudadano y como servidor público. |
Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente): | b) Deber de cumplimiento: Cumplir con responsabilidad y buena fe los deberes y obligaciones, como ciudadano y como servidor público. |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2013-05-31 |
Fundamento: | Bajo esta misma lógica el artículo 8 del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno específicas del Órgano Judicial determina que todos los servidores de dicho órgano de gobierno están obligados a cumplir sus deberes con oportunidad, honradez y rectitud. Y es que el ejercicio responsable de la función pública supone la observancia de una serie de deberes entre los que destaca el cumplimiento del horario laboral. Al respecto, el artículo 31 letra a) de la Ley de Servicio Civil establece que es obligación de los funcionarios y empleados público: "Asistir con puntualidad a su trabajo en las audiencias señaladas y dedicarse a él durante las horas que correspondan según las leyes y los reglamentos respectivos." En la misma línea, el artículo 84 número 2 de las Disposiciones Generales de Presupuestos determina que "...los funcionarios y empleados están obligados a asistir a su despacho y oficina durante los períodos de audiencia". Además, es importante recordar que de acuerdo al artículo 4 letra i) de la LEG derogada, la actuación de los servidores públicos debe regirse por el principio de disciplina que supone la observancia estricta de las normas administrativas respecto a asistencia y horarios. Esto no significa que no puedan concurrir situaciones extraordinarias que supongan la ausencia de los servidores públicos de su trabajo durante la jornada ordinaria, pero para tal efecto deben contar con la licencia respectiva, misma que debe dirigirse al Jefe del servicio a tenor de los dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos. Por el contrario, cuando los servidores públicos incumplen sus horarios de trabajo sin justificación alguna colateralmente se generan efectos perniciosos en el ejercicio de la función estatal que incluso podría derivar en la prestación de servicios públicos ineficientes y en retraso de los trámites administrativos. Es precisamente por esa circunstancia que la ley establece los supuestos en que opera la licencia, sus limitantes e incluso la posibilidad discrecional de no concederlas cuando a juicio del Jefe daño al propio servicio. Por ello, ausentarse de la jornada sin tramitar la licencia o a pesar de una denegatoria de la misma, constituye una actuación éticamente reprochable. |
Ley: | Derogada |
Problema jurídico: | *¿Asistir a actividades internacionales de sindicalismo es una infracción ética si el permiso para ausentarse del trabajo que presentó para doce meses no fue autorizado? |
Prohibiciones éticas (Art. 6 legislación vigente): | |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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