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Propietario: TEG
Espacio de disco utilizado: 1.57 MiB
Creación: 2021-02-12 02:57:47
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2020-11-25
Fundamento: En consecuencia, no persisten los indicios plasmados inicialmente sobre la posible infracción a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo. salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG por parte de la investigada. Por último, con el informe rendido por la autoridad competente del centro escolar "Tomás Medina" y la declaración jurada de la señora ******, Secretaria y Contadora de esa institución, se ha establecido que la profesora ******, Directora del centro escolar "Tomás M.::dina", nunca ha utilizado espacios físicos dentro de centro escolar para el cuido de niños y que, durante el período investigado, tampoco ha solicitado a la señora ****** la ejecución de actividades que no correspondan al cumplimiento de sus funciones; es decir, se han desvanecido los indicios establecidos inicialmente sobre la posible ocurrencia de la infracción a la prohibición ética de "Exigir o solicitar a los subordinados que empleen e! tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los ~ fines institucionales", regulada en el artículo 6 letra f) de la LEG, atribuida a la profesora ******. Debido a todo lo anterior, es imposible continuar con la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 60-A-17_Censurado.pdf
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2021-02-12 02:57:47
    Publicado