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El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ****, Segundo Regidor Propietario del Concejo Municipal de Salcoatitán, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra k) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en el período comprendido entre los meses de mayo y junio de dos mil diecinueve, habría utilizado bienes municipales para hacer proselitismo político, específicamente las instalaciones del campo de la escuela municipal de la Alcaldía de Salcoatitán, colocando propaganda en dicho lugar; y habría utilizado la mencionada escuela para lleva a cabo las elecciones internas del partido político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional -FMLN-, en las cuales él habría participado como candidato a Secretario Departamental de Sonsonate de dicho instituto político, evento en el cual se habrían utilizado también insumos propiedad de esa municipalidad como sillas, mesas, escritorios, cafetera y vehículos. |