Número de referencia de la resolución: | 156-A-19 |
Tesauro: | Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Proselitismo político, Sobreseimiento, Tipicidad |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2021-09-13 |
Fundamento: | Este Tribunal ha indicado que el proselitismo político partidario está orientado a beneficiar o generar una ventaja a favor de una fracción o ideología política, en menoscabo del interés general (resolución de las doce horas con veinte minutos del día 28-111-2019, pronunciada en el procedimiento referencia 155-A-16). También ha señalado que una de las herramientas para hacer proselitismo político es la propaganda electoral, la cual a tenor del artículo 2 del Reglamento para la Propaganda Electoral emitido por el TSE implica el conjunto de actividades que tienen por objeto inducir a los electores a tomar opción con su voto por una determinada propuesta política. (…)En ese sentido, de las diligencias probatorias realizadas en este procedimiento se advierte que el inmueble denominado "Campo Escuela" propiedad de la Alcaldía Municipal de Salcoatitán, es de uso público, cuyo fin institucional es la realización de eventos de distinta índole encontrándose a disposición de los ciudadanos en general, así como de organizaciones sociales, tales como iglesias, partidos políticos, comités de apoyo, asociaciones o fundaciones, centros educativos, entre otros. Por consiguiente, el señor Rodríguez Corleto, solicitó el uso del referido inmueble a la Alcaldía Municipal de Salcoatitán, en su calidad de Secretario Municipal del partido FMLN de dicho municipio, los días diecinueve de mayo, siete y dieciséis de junio todas las fechas del año dos mil diecinueve, para la realización de actividades familiares de los militantes del mencionado partido. De manera que los hechos analizados resultan atípicos respecto a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra k) de la LEG. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | ACUM 159-A-19 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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