Número de referencia de la resolución: | 27-D-16 |
Tesauro: | Bienes, fondos y recursos públicos., Calificación jurídica, Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2016-06-10 |
Fundamento: | ...se advierte que la señora Alma Patricia Delgado, ex directora del Complejo Educativo Católico “Padre José María Vilaseca”, Apopa, en el año dos mil diez, habría permitido y autorizado a la administradora, señora Vilma Dinora Zelaya, que los fondos transferidos por el Ministerio de Educación bajo el rubro de “Operación, Funcionamiento y Gratuidad”, fueran malversados mediante transferencias a sus cuentas personales y así, realizar diferentes transacciones electrónicas y hasta pagos ficticios. Al respecto, este Tribunal advierte que dichas acciones podrían constituir conductas constitutivas de delitos cuyo conocimiento corresponde de manera exclusiva a la Fiscalía General de la República, según lo regulado en el artículo 193 número 4 de la Constitución. En efecto, si bien el denunciante califica dicha actividad como infracción al deber ético contenido en el art. 5 letra a) de la LEG, más que una utilización indebida de los recursos en realidad opera una sustracción, lo que -como ya se indicó- compete a otra sede. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos