Número de referencia de la resolución: | 95-A-14 |
Tesauro: | Vinculación laboral privada en conflicto con el interés público, Eficacia |
Deberes éticos (Art. 5 LEG): | a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable. |
Decisión: | No sanciona |
Fecha de resolución: | 2016-07-21 |
Fundamento: | Con la prueba recabada en el presente procedimiento ha quedado demostrado que los vehículos placas N-14833 y N-5299, son propiedad de la Alcaldía Municipal de El Divisadero, departamento de Morazán (fs. 32 y 33). No obstante lo anterior, pese a las diligencias de investigación desarrolladas por el Tribunal, no se ha logrado establecer que el señor Ángel Rubén Benítez Andrade, valiéndose de su cargo, haya utilizado dichos vehículos para transportar personal, ganado y materiales hacia la haciendas de su propiedad, ubicadas en **************(fs. 40 al 47, 96 al 116, 163 y 164) En efecto, con la verificación de los controles de uso y provisión de combustible, durante el período de dos mil trece a octubre de dos mil catorce, se corroboraron las misiones oficiales realizadas por el personal de la comuna sin advertir de ellos el uso de tales vehículos para fines particulares como lo indicó el informante anónimo. Tampoco se ha establecido que el servidor público investigado haya exigido o solicitado a sus subalternos que realizaran actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo en dichas haciendas (fs. 40 al 47). De hecho, según el informe del instructor comisionado por este Tribunal en el presente caso, el investigado no ordenó a sus subalternos, entre ellos los señores *****************, que realizaran actividades particulares durante la jornada de trabajo en dos haciendas de su propiedad (f. 153). En otro aspecto, a pesar que la municipalidad de El Divisadero, realizó una serie de procesos de licitación y libre gestión con la finalidad de realizar proyectos y obras municipales, no se ha comprobado que las mismas se hayan realizado en el interior de las referidas haciendas propiedad del servidor público investigado, mucho menos que haya requerido a las empresas oferentes, cantidades de dinero a cambio de adjudicarles las mismas (fs. 26 al 29 y fs. 40 al 47). Ciertamente, en el período de dos mil trece a octubre de dos mil catorce, la municipalidad no realizó ningún proyecto de construcción de calles****************, lugares donde se encuentran ubicadas las haciendas propiedad del investigado y que según el informante se construyeron dentro de las mismas adicional al pago del veinte por ciento del valor de las obras a cambio de su adjudicación (fs. 40 al 47 y 52 al 55). En ese contexto, este Tribunal no puede suponer o inferir hechos que fueron indicados en el aviso pero no pudieron comprobarse, pues ellos deben quedar acreditados de forma cierta e indubitable. |
Ley: | Vigente |
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): | a) Solicitar o aceptar cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional al que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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