Número de referencia de la resolución: | 96-A-15 |
Tesauro: | Retardo administrativo injustificado |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2016-08-09 |
Fundamento: | ...la información obtenida durante la investigación preliminar revela que el día veintisiete de mayo de dos mil quince el TSC celebró la audiencia probatoria de las diligencias de injusticia manifiesta referencia *******************, a la cual comparecieron únicamente la demandante, señora ****************************, y su apoderado, el señor ******************************* (f. 12). Adicionalmente, consta en la documentación remitida que el veintinueve de mayo del mismo año el señor ************************************, conocido por *************************************, demandado en dichas diligencias, invocó mediante su apoderado un justo impedimento para haberse ausentado de esa convocatoria y solicitó un nuevo señalamiento para la celebración de la referida audiencia, por lo cual el TSC, mediante la resolución de las catorce horas del dos de junio de dos mil quince, corrió traslado por tres días a la parte actora para que se pronunciara sobre dicha petición (fs. 13 al 15). Asimismo, se repara en que por resolución de las ocho horas del veinte de julio de dos mil quince el TSC convocó a los intervinientes para la realización de una audiencia en la cual se resolvería el incidente de justo impedimento planteado por la parte demandada, fijándose para tal efecto las ocho horas del veintidós de septiembre del mismo año. En esa última fecha se declaró ha lugar el impedimento relacionado y se señaló las ocho horas del seis de octubre de dos mil quince para la repetición de la audiencia probatoria de las diligencias relacionadas (fs. 16 y 17). Finalmente, en dicha audiencia se declaró no ha lugar la injusticia manifiesta alegada por la parte actora, y la resolución definitiva del caso, fechada el nueve de octubre de dos mil quince, se notificó a los intervinientes el día diecisiete de noviembre de ese año. En ese sentido, se ha desvirtuado la aseveración efectuada por el informante respecto a que, desde la realización de la audiencia probatoria el día veintisiete de mayo de dos mil quince hasta la fecha de recepción del aviso, el TSC no había notificado a los intervinientes la resolución final de las diligencias relacionadas, y se desconocía el motivo de su demora. ... En tal sentido, no se han robustecido los indicios de una transgresión a la prohibición ética de “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones”, regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG, por parte de los señores Noel Antonio Orellana, José Apolonio Tobar Serrano y José Antonio Martínez, Miembros del Tribunal de Servicio Civil. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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