Número de referencia de la resolución: | 130-A-15 |
Tesauro: | Eficacia |
Deberes éticos (Art. 5 LEG): | a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable. |
Decisión: | No sanciona |
Fecha de resolución: | 2017-01-04 |
Fundamento: | El presente procedimiento inició mediante aviso telefónico recibido el día seis de octubre de dos mil quince, en el cual se indicó que el día dos de septiembre de ese mismo año el señor César Omar Saravia Iglesias, Alcalde Municipal de Sociedad, departamento de Morazán, habría utilizado el vehículo placas N3239, propiedad de dicha municipalidad, para transportar a su madre hacia el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP), ubicado en San Salvador ... Se ha constatado, además, que el día dos de septiembre de dos mil quince el señor César Ormar Saravia Iglesias, Alcalde de dicha localidad, utilizó ese automotor para trasladarse a las oficinas de la Dirección Nacional de Casas de la Cultura de la Secretaría de Cultura de la Presidencia, lugar donde gestionaría la instalación de una casa de la cultura en el municipio que dirige, como se comprueba con copia de la bitácora de uso del aludido vehículo en la fecha relacionada, con copia del escrito presentado el mismo día por el señor Saravia Iglesias en la citada Dirección –en el cual constan fecha, firma y sello de recibido– y con los informes rendidos por el Concejo y Secretario Municipal de Sociedad en la etapa probatoria (fs. 5, 6, 24, 25, 27, 31, 34, 38 y 43). En ese sentido, el vehículo relacionado se empleó como medio de transporte para cumplir la misión oficial programada para esa fecha. También, con los citados informes del Concejo y del Secretario Municipal de Sociedad, se ha comprobado que el dos de septiembre de dos mil quince, junto al señor Saravia Iglesias, se transportó en el referido automotor la señora *********, madre de dicho servidor público (fs. 25, 26, 31 y 34). Asimismo, se ha establecido que en su recorrido hacia la Dirección Nacional de Casas de la Cultura el investigado y su madre visitaron las oficinas del INPEP, para que la señora realizara un trámite de pensión, hecho que el señor Saravia Iglesias admitió al responder al requerimiento efectuado por este Tribunal en el marco de la investigación preliminar (fs. 4, 31, 34 y 39). Adicionalmente, en las páginas web de la Secretaría de Cultura de la Presidencia y del INPEP, respectivamente, se indica que las oficinas de la Dirección Nacional de Casas de la Cultura se encuentran ubicadas en Alameda Juan Pablo II y Calle Guadalupe, Plan Maestro, Centro de Gobierno del municipio de San Salvador; y la sucursal central del INPEP entre Quince y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno del municipio de San Salvador. Nótese, pues que ambas dependencias gubernamentales se localizan en la misma circunscripción territorial –el área conocida como centro de gobierno del municipio de San Salvador–; por tanto, el traslado de la señora *************** hacia las instalaciones del INPEP no implicó un desvío de la ruta trazada hacia la citada Dirección. De manera que la prueba recabada en el presente procedimiento no revela la existencia de una infracción a la ética por parte del servidor público investigado, ya que el vehículo estatal propiedad de la municipalidad de Sociedad se empleó para cumplir un fin institucional –trasladarse a gestionar la creación de una casa de la cultura en el municipio de Sociedad–, y si bien en el camino a esa misión se condujo a la madre del señor Saravia Iglesias hacia las oficinas del INPEP para la realización de un trámite, ello no generó una alteración en el recorrido programado. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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