Número de referencia de la resolución: | 30-A-15 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2015-07-16 |
Fundamento: | En el caso particular, la información obtenida durante la investigación preliminar no revela indicios acerca de la realización de actividades privadas durante su jornada de trabajo por parte de los empleados de la agencia del CENTA de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, pues no consta que los mismos se ausenten de su jornada laboral en diferentes horas del día para dirigirse a su lugar de residencia, sin ninguna justificación. Por el contrario, los reportes de marcaciones, permisos, licencias y la realización de monitoreos de control de asistencia, indican que se verifica constantemente el cumplimiento de la jornada laboral por parte de los empleados y no se reportan inconsistencias en el mismo. En tal sentido, no se han robustecido los indicios de una infracción a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley". regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, por parte de los referidos servidores públicos como lo señalo el informante. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Anormal |
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