Número de referencia de la resolución: | 35-TEG-2009 |
Tesauro: | Deber de excusa, Retardo administrativo injustificado |
Decisión: | No sanciona |
Fecha de resolución: | 2013-03-13 |
Fundamento: | (...) en el presente procedimiento se ha acreditado plenamente que entre marzo de dos mil siete y marzo de dos mil nueve tanto el Comité de Administración como la Junta Directiva realizaron actividades relativas a la formulación de propuestas y reclasificación de personal docente. A pesar de lo anterior, subsiste en los denunciantes una inconformidad por la manera en que dicha promoción se llevó a cabo, empero, no es competencia del Tribunal analizar los elementos fácticos y jurídicos que fueron considerados por ambos organismos para efectuar las reclasificaciones correspondientes, al ser un asunto de mera legalidad. Por tanto, se colige que los denunciados no han incurrido en la prohibición ética establecida en el artículo 6 literal i) de la derogada LEG. |
Ley: | Derogada |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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