Número de referencia de la resolución: | 73-A-15 |
Tesauro: | Aviso, Bienes, fondos y recursos públicos., Sobreseimiento, Terminación anormal del procedimiento, Vinculación laboral privada en conflicto con el interés público |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2018-02-26 |
Fundamento: | En el caso particular, el sustrato probatorio que obra en el expediente carece de la robustez necesaria para juzgar si efectivamente los investigados transgredieron el deber ético de •utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", y la prohibición ética de •Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública", regulados en los artículos 5 letra a) y 6 letra g) de la LEG, pues la documentación incorporada no revela que desde junio de dos mil quince, los señores Fuentes Flores y Cruz Meléndez hayan utilizado el centro recreativo "Parque Acuático Costa del Sol", del Instituto Salvadoreño de Turismo, dependencia en la cual se encontraban destacados en ese año, para obtener fondos para la Cooperativa de los Empleados de la Costa del Sol, alquilando hamacas a los usuarios del lugar, según el informante, pues los entrevistados señalaron que dicho negocio se desarrollaba a un costado de las instalaciones del referido centro recreativo desde aproximadamente diez años, es decir, que no era utilizado el interior de dicho Parque. De manera que el término de prueba finalizó sin que con las diligencias de investigación efectuadas este Tribunal haya obtenido prueba que acredite de manera contundente los hechos objeto de aviso y, por ende, la existencia de las infracciones éticas atribuidas a los señores Fuentes Flores y Cruz Meléndez. Adicionalmente, no se advierte la posibilidad de obtener elementos o medios de prueba orientados a tal fin.....El artículo 97 letra e) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluida el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado. No constando pues en este procedimiento elementos orientados a probar las conductas objeto de aviso, no es posible para este Tribunal realizar una valoración probatoria, siendo inoportuno continuar con el trámite de ley. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Anormal |
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