Número de referencia de la resolución: | 136-A-15 |
Tesauro: | Aviso, Beneficios indebidos (dádivas), Dádivas, Prohibición de actividad privada, Sobreseimiento, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2017-04-21 |
Fundamento: | El presente procedimiento administrativo sancionador inició por el aviso remitido el día quince de octubre de dos mil quince, por contra el señor Andrés Mena Escobar, Defensor Público Penal de la Procuraduría Auxiliar del Departamento de Usulután, por la transgresión a las prohibiciones éticas de “Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones” y “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, reguladas en el artículo 6 letras a) y e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por parte del señor Andrés Mena Escobar, Defensor Público Penal de la Procuraduría General de la República, Auxiliar de Usulután, quien en marzo de dos mil catorce habría recibido de la víctima con la clave “Atlacat” −por encontrarse bajo régimen de protección en el proceso penal instruido en contra del referido servidor público por el delito de cohecho impropio−, la cantidad de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$400.00) en concepto de dádiva por los servicios prestados dentro de la PGR, la cual al parecer fue entregada en un comedor denominado la “Merced” a presencia de la señora*************. Advirtiéndose además, que el servidor público investigado habría desarrollado actividades de carácter privado en el tiempo que se esperaba cumpliera con su función pública....de los elementos probatorios recopilados en el transcurso del procedimiento no es posible para el Tribunal establecer con certeza la comisión de las infracciones éticas por parte del investigado ni tampoco tenerlas por desvirtuadas, al imposibilitarse además la obtención de la prueba testimonial idónea para probar dichas infracciones. En todo caso, resultaría infructuoso continuar con el trámite de ley respectivo hasta la resolución final, por no constar elementos que prueben o desacrediten que en marzo de dos mil catorce, el señor Andrés Mena Escobar haya recibido de la víctima con la clave “Atlacatl”, la cantidad de cuatrocientos dólares (US$400.00) en concepto de dádiva por los servicios prestados dentro de la PGR para ejercer la defensa técnica del imputado Carlos Antonio Herrera Gutiérrez, beneficio económico que dicho servidor público habría recibido en un comedor denominado “La Merced” a presencia de *********************, de acuerdo al aviso remitido el día quince de octubre de dos mil quince por la Comisión de Ética Gubernamental de la PGR, por lo que no es posible acreditar la existencia de las infracciones a las prohibiciones éticas reguladas en los artículos 6 letras a) y e) de la LEG, por parte del servidor público investigado. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos