Número de referencia de la resolución: | 61-D-17 |
Tesauro: | Asuntos de mera legalidad, Denuncia, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-02-19 |
Fundamento: | ...En el presente caso,el denunciante atribuye al Alcalde Guillermo González Huezo la omisión de respuesta a la solicitud que presentó el día ocho de marzo de dos mil diecisiete, relativa a brindarle una explicación sobre la tardanza en la ejecución de la resolución emitida por el Concejo Municipal de Colón el día ocho de diciembre de dos mil dieciséis, en la cual se delega a la Jefa de Registro y Control Tributario en el Distrito I de esa localidad, gestionar la remoción de estructuras colocadas en la calle ubicada en senda 5 Oriente, polígono 9, casa número 46, Urbanización Campos Verdes I del referido municipio. Asimismo, alega que con la conducta descrita el citado edil incurrió en la transgresión ética regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG. Al respecto, cabe aclarar que ésta última disposición prohíbe el retardo sin motivo legal en la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que correspondan según sus funciones. En ese sentido, el objeto del retraso debe recaer necesariamente sobre tres situaciones: servicios, trámites o procedimientos administrativos. Un trámite comprende cada uno de los estados, diligencias y resoluciones de un asunto hasta su terminación. Los servicios administrativos son prestaciones que se pretenden satisfacer. Se trata de prestaciones que la Administración Pública suministra a los administrados. Por último, los procedimientos administrativos están conformados por un conjunto de actos, diligencias y resoluciones que tienen por finalidad última el dictado de un acto administrativo. Ahora bien, la omisión de respuesta por parte del Alcalde Municipal de Colón a la solicitud del denunciante no corresponde estrictamente a un servicio, trámite o procedimiento administrativo que competa a la función pública encomendada por ley al citado funcionario. Al contrario, según el documento adjunto el denunciante solicitó una explicación sobre la tardanza en la ejecución de la decisión pronunciada por el Concejo Municipal de Colón el día ocho de diciembre de dos mil dieciséis, pero el conocimiento de la omisión de la misma no compete a este Tribunal. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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