Número de referencia de la resolución: | 212-A-16 |
Tesauro: | Beneficios indebidos (dádivas), Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2018-07-11 |
Fundamento: | La información obtenida en el caso de mérito desvirtúa los datos proporcionados por el informante anónimo, pues a partir de ella se refleja que en el período indagado las excursiones, convivios y visitas en las que participaron personal, alumnos y padres de familia del Centro Escolar “Alberto Masferrer” del Municipio de Olocuilta se realizaron según lo programado en los Planes Escolares Anuales, los cuales son sometidos a la aprobación de toda la comunidad educativa y de la Dirección Departamental de Educación respectiva, al iniciar cada año lectivo. De manera que no se han robustecido los indicios establecidos inicialmente, relacionados a que la Directora del referido centro escolar obligara a padres de familia de dicha institución educativa a asistir a excursiones, a cambio de éstos “ganaran” la “nota integradora” de sus hijos, y a que esa servidora pública les hubiese exigido asistir al convivio desarrollado el día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis en el Parque Ecológico de Olocuilta, ubicado contiguo al citado centro de estudios, lo cual suponía un costo de participación y, por tanto, a una posible trasgresión a la prohibición ética de “Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones”, regulada en el artículo 6 letra a) de la LEG. En razón de lo anterior, y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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