Número de referencia de la resolución: | 186-A-17 |
Tesauro: | Improcedencia, Nepotismo (Contratación de familiares), Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-07-11 |
Fundamento: | Ahora bien, la prohibición ética de “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley”, regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG se consuma cuando un servidor público nombra, contrata, promueve o asciende en la entidad que preside o donde ejerce autoridad a su cónyuge, parientes –en los grados que determina la ley– o socio. Sobre el particular, debe indicarse que en materia administrativa sancionadora el principio de legalidad “(…) implica la existencia de una ley escrita; que la ley sea anterior al hecho sancionado; se describa un supuesto de hecho estrictamente determinado, lo que implica un rechazo de la analogía como fuente creadora de delitos, penas e infracciones administrativas; e impide que el juez o la administración se conviertan en legisladores” (sentencia pronunciada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de inconstitucionalidad ref. 148-2014 el 20/IX/2017). En otros términos, la observancia del referido principio requiere, entre otros aspectos, la predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones, es decir, la tipicidad de las conductas ilícitas y de sus correspondientes consecuencias jurídicas. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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