Número de referencia de la resolución: | 14-O-14 |
Tesauro: | Sobreseimiento, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2018-07-11 |
Fundamento: | El art. 97 letra a) del Reglamento de la LEG establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento, siendo uno de los motivos,cuando se identifique una causal de improcedencia, después de haberse admitido la denuncia o aviso. En el caso particular, se ha verificado que los hechos en virtud de los cuales se inició este procedimiento de oficio, resultan atípicos respecto a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG, específicamente, con relación a la prohibición establecida en el artículo 6 letrae), por las razones expresadas. Tal circunstancia, a tenor del artículo 81 letra b) del Reglamento de la LEG, es motivo de improcedencia de la denuncia y, en consecuencia, se cumple con la causal de sobreseimiento citada. De manera que esta sede se encuentra impedida para continuar con el trámite del caso, por advertirse de manera sobreviniente un supuesto de improcedencia. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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