Número de referencia de la resolución: | 132-A-17 |
Tesauro: | Aviso, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-02-14 |
Fundamento: | ...la petición concreta de la informante se refiere a que este Tribunal realice una auditoría a las Unidades de Planificación y Jurídica y a la División de Personal, todas de la Policía Nacional Civil, correspondientes a los años de mil novecientos noventa y tres a la fecha de presentación del aviso. Ahora bien, el artículo 20 de la LEG establece las funciones y atribuciones del Pleno del Tribunal de Ética Gubernamental, dentro de las cuales se encuentra tramitar el procedimiento administrativo sancionador por denuncia o de oficio, e imponer las sanciones a las personas sujetas a la aplicación de la Ley, que infrinjan los deberes o prohibiciones éticas. El trámite de dicho procedimiento se encuentra regulado en el capítulo VI de la LEG; sin embargo, ni en las funciones reguladas en el artículo 20 antes referido, ni dentro del trámite del procedimiento administrativo se regula la atribución de realizar auditorías a las instituciones públicas. Por otra parte, la sustanciación del procedimiento para la investigación requiere que la denuncia o aviso provea suficientes elementos que permitan determinar la posible violación de un deber o prohibición ética, en los términos contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, normas que limitan la competencia objetiva del Tribunal. En el presente caso, a partir de los elementos informados, y a pesar que la petición concreta se refiere a la realización de una auditoría, no se advierten tampoco elementos suficientes que permitan identificar la posible transgresión a uno de los deberes o prohibiciones reguladas en los artículos enunciados. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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