Número de referencia de la resolución: | 71-D-15 |
Tesauro: | Bienes, fondos y recursos públicos., Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Denuncia, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2018-02-19 |
Fundamento: | Con la investigación preliminar efectuada no se han obtenido elementos objetivos que permitan determinar la existencia de una posible vulneración al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG que amerite la apertura del procedimiento administrativo sancionador, al no reflejar que durante el mes de agosto de dos mil quince el señor Víctor Manuel Ascencio Juárez, Motorista del RNPN, haya destinado los vehículos placas N4640, N16837 y N8462, propiedad de dicha institución, así como el combustible dispuesto para los mismos, para fines particulares. Ciertamente, el único indicio que consta en el presente expediente sobre el uso indebido del vehículo placas N4640 y del combustible asignado al denunciado es la apreciación particular del denunciante al indicar que considera que éste realiza un consumo excesivo de los vales de combustible que se le asignan; sin embargo, no se han obtenido elementos que denoten con precisión que dichos bienes hayan sido utilizados para fines distintos a los institucionales, que justifiquen la prosecución del caso. De manera que no se han robustecido los indicios advertidos inicialmente sobre una posible trasgresión del deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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