Número de referencia de la resolución: | 55-A-15 |
Tesauro: | Aviso, Sobreseimiento, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2018-02-05 |
Fundamento: | ...el término de prueba finalizó sin que con las diligencias de investigación efectuadas este Tribunal haya obtenido prueba que acredite de manera contundente los hechos objeto de aviso y, por ende, la existencia de la infracción ética atribuida a los señores Ortiz González, Pineda Cruz y Reyes Hernández. Ciertamente, la instructora delegada por este Tribunal efectuó su labor investigativa en los términos en los que fue comisionada, pero no es posible producir elementos probatorios obtenidos a partir de ésta que establezcan las conductas atribuidas a los investigados, por las razones planteadas. En ese sentido, resulta innecesario recibir los testimonios de descargo propuestos por el licenciado ***********************************, en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de los investigados. Respecto a la declaración de parte del licenciado Humberto Raymundo Ortiz González, propuesta por el licenciado **********************, es preciso señalar que por Acuerdo No. 250-TEG-2016 del día doce de octubre de dos mil dieciséis, este Tribunal aprobó las Reformas al Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental, el cual fue publicado en el Diario Oficial número 226 del Tomo número 413. En ese sentido, el artículo 91 inciso final del Reglamento de la LEG prescribe: (…) “No serán admisibles como medios de prueba la declaración de parte ni la declaración de parte contraria”. Por lo que tal solicitud deberá rechazarse... El artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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