Número de referencia de la resolución: | 155-A-15 |
Tesauro: | Bienes, fondos y recursos públicos., Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Sobreseimiento, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2018-10-26 |
Fundamento: | A partir de la descripción efectuada en el considerando II es dable indicar que, en el caso particular, el sustrato probatorio que obra en el expediente carece de la robustez necesaria para juzgar si efectivamente el investigado transgredió el deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, pues –como ya se indicó− la documentación incorporada no revela elementos que permitan establecer que el día veintidós de noviembre de dos mil quince el señor Pedro Antonio Machado Flores, quien al momento de los hechos era Jefe de Servicios Municipales y Encargado de Protección Civil de la Alcaldía de Conchagua ad-honorem, utilizó el vehículo con placas N-5699 propiedad de esa Alcaldía, para transportarse con un acompañante al centro de votación de elecciones internas del partido político FMLN del departamento de La Unión. Con base a lo anterior, se advierte que el término de prueba finalizó sin que con las diligencias de investigación efectuadas, este Tribunal haya obtenido prueba que acredite o se tenga por establecido los hechos objeto de análisis. Cabe resaltar que el instructor delegado efectuó su labor investigativa en los términos que fue comisionados por este Tribunal. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Anormal |
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