Número de referencia de la resolución: | 153-D-16 |
Tesauro: | Denuncia, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-04-16 |
Fundamento: | ...El artículo 81 letra b) del Reglamento de la LEG establece como causal de improcedencia de la denuncia o aviso, que el hecho denunciado no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos. Conforme al principio de tipicidad, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por consiguiente, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG...En el caso particular, como ya se indicó, la denunciante señala que acudió a las oficinas de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, con la finalidad de que se le brindara apoyo en diligencias de aceptación de herencia y cobro de pensión por sobrevivencia para su hijo, siendo atendida en dicha institución por el licenciado Heriberto Ramírez Alfaro, quien le habría solicitado dinero para el pago de “certificaciones” y efectuado cobros para representarla como su apoderado en un procedimiento iniciado en la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia. A ese respecto, es preciso señalar que el artículo 194 romano I de la Constitución establece que le corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos velar por el respeto y la garantía a los Derechos Humanos, así como brindar asistencia a las personas que presuntamente sean víctimas de violaciones a tales derechos. Asimismo, el artículo 2 de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos establece que la finalidad de esa institución es velar por la protección, promoción y educación de los Derechos Humanos. En ese sentido, se advierte que el marco de actuación del licenciado Ramírez Alfaro se encuentra fuera de su función como empleado público; pues las diligencias efectuadas por dicho señor no cumplen con el fin institucional de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, por ende, tampoco forman parte de las funciones del perfil del cargo de Jurídico, descritas en el Manual de Organización y Puestos de esa institución. Así, los hechos denunciados no pueden ser controlados por este Tribunal porque al contrastarlos con los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la LEG se advierte que los mismos no se perfilan como transgresiones a estos En definitiva, la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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