Número de referencia de la resolución: | 45-D-18 |
Tesauro: | Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-09-03 |
Fundamento: | En suma, los hechos antes relacionados no pueden ser controlados por este Tribunal, ya que la potestad sancionadora de la Administración Pública es un poder que deriva del ordenamiento jurídico, ello implica que para que un ente administrativo pueda entablar un procedimiento sancionador, debe estar habilitado por ley, encontrándose en ésta, la delimitación de su ámbito de competencia. Sin embargo, debe aclararse que la imposibilidad por parte de este Tribunal de ejercer control sobre los hechos denunciados, no significa que esas conductas no puedan ser evaluadas por otras autoridades dentro del ámbito de sus competencias, pudiendo el denunciante, si así lo estimare pertinente, hacer uso de los mecanismos previamente establecidos por la ley para atacar las actuaciones que denuncia. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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