Número de referencia de la resolución: | 93-D-16 |
Tesauro: | Retardo administrativo injustificado, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2019-01-11 |
Fundamento: | Con el informe y la documentación recibida -que corre agregada de fs. 8 al 17-, no se han obtenido elementos que robustezcan la información proporcionada por los denunciantes, respecto a que el señor Leby Canaán Calderón, ex Técnico de la Oficina de Información y Respuesta del Ministerio de Educación, habría retardado el trámite de la queja presentada por ellos el día ocho de septiembre de dos mil quince; ya que ésta fue gestionada por la Dirección de Transparencia y el día veintitrés del mismo mes y año la remitió a la Dirección Nacional de Prevención y Programas Sociales para acreditar a la señora **************************** como proveedora de zapatos escolares; lo cual finalmente fue resuelto por la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa en octubre de dos mil dieciséis. De esta manera, se han desvirtuado los indicios de una posible transgresión a la prohibición ética de “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones”, regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG, por parte del señor Leby Canaán Calderón. En razón de lo anterior, y no reparándose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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