Número de referencia de la resolución: | 192-D-17 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento, Trámite, servicio o procedimiento administrativo |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2018-08-27 |
Fundamento: | con la información obtenida se han desvirtuado los hechos denunciados, porque la intervención de la licenciada Flor Lisseth Menjívar Alvarado en el proceso *********** según sus funciones, consistió en autorizar y coordinar el trámite de la solicitud realizada por el señor*****************************. De igual manera, se ha verificado que no ha existido retardo en la prestación del servicio de asistencia legal por parte de los agentes auxiliares de la PGR asignados al caso 163-F-17, pues los mismos efectuaron las diligencias correspondientes tendientes a darle continuidad al proceso, realizando las resoluciones y gestiones que correspondían hacer de acuerdo a los procedimientos y plazos estipulados en el instructivo PRFA-01 ya relacionado. De manera que no se han robustecido los indicios advertidos inicialmente sobre una posible infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG. 5 En razón de lo anterior, y no reparándose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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