Fundamento: |
A partir de la descripción efectuada en el considerando que antecede es dable indicar que, en el caso particular, el sustrato probatorio que obra en el expediente carece de la robustez necesaria para juzgar si efectivamente el investigado transgredió el deber ético de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés”, y la prohibición ética de “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley”, reguladas en los artículos 5 letra c) y 6 letra h) de la LEG, pues –como ya se indicó− la documentación incorporada no revela elementos que permitan establecer que el señor Luis Alonso Méndez Hernández, Director Departamental de Educación de Morazán, desde el año dos mil doce haya participado en el ascenso de su prima ************************, para el cargo de Coordinadora de Gestión Financiera y en las respectivas refrendas, y a partir del año dos mil quince para la plaza de Coordinadora de Logística y sus posteriores refrendas, ambos puestos de trabajo en dicha Dirección Departamental de Educación.
De manera que el término de prueba finalizó sin que con las diligencias de investigación efectuadas este Tribunal haya obtenido prueba que pueda valorar a efecto de pronunciarse sobre la ocurrencia de los hechos objeto de aviso y determinar la existencia de las infracciones éticas atribuidas al señor Méndez Hernández.
IV. El artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado.
No constando pues en este procedimiento elementos orientados a probar las conductas objeto de aviso, no es posible para este Tribunal |